Una mirada al Proyecto de Ley Audiovisual de Andalucía - ASAEX
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Una mirada al Proyecto de Ley Audiovisual de Andalucía

La finalidad perseguida con la nueva Ley Audiovisual es establecer una regulación integral del audiovisual andaluz que es considerado como sector estratégico para la economía, la cohesión social y la proyección cultural de Andalucía.

Aspectos generales:

Con carácter general el proyecto de ley blinda a las emisoras televisivas y radiofónicas públicas. En este sentido, incorpora medidas para impedir que el servicio público (televisiones y radios públicas) no pueda privatizarse ni externalizarse.

Según la próxima norma legal, se pretende colmar las lagunas de la Ley estatal 7/2010 General de la Comunicación Audiovisual, y en concreto lo referido a:

  • La ampliación de los derechos de los usuarios.
  • La protección de los menores.
  • la participación de la ciudadanía.
  • El control de las emisiones ilegales.
  • El endurecimiento del régimen sancionador.
  • La regulación de ámbitos hasta ahora sin reconocimiento normativo: las emisiones públicas de universidades y centros docentes.

Contenidos audiovisuales:

Una de las características es que establece medidas para mejorar el acceso de la ciudadanía a los medios y el adecuado reflejo de la diversidad política, cultural y social de la comunidad. También impone obligaciones concretas a administraciones y los medios para la protección de los menores en sus derechos al honor, la identidad y la imagen, además de garantizar el conocimiento de los contenidos de los servicios de televisión y sus horarios de emisión con una antelación suficiente.

El proyecto de ley audiovisual andaluz aumentará las franjas horarias de protección reforzada vigentes ahora y fijados por la legislación estatal básica. Así, los contenidos calificados como recomendados a menores de 13 años deberán incluirse entre las 7.00 y las 9.00 horas y entre las 17.00 y las 20.00 horas en el caso de días laborables. Se aumenta así en una hora la franja matutina, actualmente situada entre las 8.00 y las 9.00. Además, los contenidos que puedan resultar perjudiciales para el desarrollo físico, mental o moral de los menores sólo podrán emitirse en abierto entre las 23.00 y las 6.00 horas (actualmente la franja es 22.00-6.00).

De forma similar, se garantizarán los derechos de las personas con discapacidades auditivas y visuales en cuanto a horas de emisión adaptada.

Las televisiones autonómicas públicas deberán:

  • subtitular el 100% de los programas.
  • realizar 15 horas diarias y todas las correspondientes a programas informativos con lengua de signos.
  • Efectuar 15 horas audiodescritas diarias y todos los informativos.

Las televisiones privadas autonómicas, así como las locales (públicas y privadas) han de garantizar:

  • un 75% de subtitulación de la emisión,
  • 8 horas diarias y todos los informativos con lengua de signos.
  • 8 horas audiodescritas diarias y todos los informativos

Las limitaciones y sanciones:

Una de las medidas novedosas en el proyecto de Ley es la prohibición efectiva de emitir publicidad en emisoras sin licencia. Con la nueva ley, los anunciantes, las agencias de publicidad y los terceros que contraten con emisoras televisivas y radiofónicas sin título habilitante serán también responsables administrativamente.

Por otro lado se establece la figura del colaborador necesario, con el fin de que los titulares de parcelas y fincas donde se enclavan los centros emisores y los operadores de red de telecomunicaciones permitan el acceso a las instalaciones. Se tipifican nuevas infracciones y sanciones para los casos de incumplimiento de esta colaboración.

Con respecto a las sanciones, se fijan cuantías distintas de las contempladas en la Ley 7/2010 General de la Comunicación Audiovisual. La justificación es hacerlas más acordes con la realidad y dimensión del sector audiovisual en Andalucía.

Las sanciones para las infracciones tipificadas como muy graves, entre ellas la emisión sin licencia, oscilarán entre 80.001 y 1.000.000 euros para los servicios de comunicación televisiva, y entre 20.001 y 200.000 para los radiofónicos.

En el caso de las infracciones graves, como incumplir el deber de comunicación previa o alterar los parámetros técnicos de emisión, se podrán imponer sanciones de entre 20.001 y 80.000 euros para las televisiones y de entre 10.001 a 20.000 para las radios. Las multas para infracciones leves de hasta 20.000 y 10.000 euros, respectivamente.

Por otro lado, el régimen sancionador se completa con las sanciones a las personas que actúan como representantes de las emisoras en el caso de que sean personas jurídicas privadas (empresas, etc..).

A los  administradores, apoderados, etc…, se les podrá imponer una multa de hasta 5.000 euros en el caso de las infracciones leves, hasta 10.000 euros en el caso de las infracciones graves y hasta 20.000 euros en el caso de las infracciones muy graves.

Esto afecta a los representantes legales o a las personas que integran los órganos directivos que hayan intervenido en el acuerdo o decisión. Quedan excluidas de la sanción aquellas personas que, formando parte de órganos colegiados de administración, no hubieran asistido a las reuniones o hubieran votado en contra o salvado su voto.

Fuente: www.panoramaaudiovisual.com

 

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