20 Mar Preguntas Frecuentes sobre un ERTE en el Sector Audiovisual
Respondemos a algunas de las preguntas más frecuentes que nos estáis realizando los trabajadores del Sector Audiovisual en Extremadura con respecto a los ERTE.
Quieren que coja vacaciones y yo estoy de acuerdo, ¿sigo manteniendo todos mis derechos laborales a todos los efectos? Sé que sí, pero prefiero saberlo de un experto.
Mantienes todos tus derechos laborales. La única cuestión es que si esto va para más de un mes, ya no tendrás más vacaciones.
Si hay un ERTE estando de vacaciones, ¿tengo derecho a él?
Si estás disfrutando de las vacaciones y te aplican un ERTE, tus vacaciones se suspenden desde la fecha efectiva del ERTE. Por ejemplo: Si has cogido 15 días de vacaciones y te aplican el ERTE en el 5º día, te quedan por disfrutar aún 10 días.
Sí hay un ERTE a día de hoy cobrarías los 18 días trabajados en la nómina. ¿Cuándo empezarías a cobrar el ERTE, a los 45 días?
Hasta la fecha efectiva del ERTE cobras normal. A partir de la aplicación el 70% de tu base reguladora. La fecha para cobrar los 18 días deben abonártelo como una nómina normal. La prestación por desempleo se cobrará una vez se autorice el ERTE y se hagan los trámites en el SEPE.
Si la empresa no se acoge al ERTE y me hace trabajar incumpliendo normas, como proximidad o no contar con protección en el lugar, ¿puedo irme voluntariamente por riesgo a que me pueda contagiar?
Si tu empresa no cumple las medidas preventivas, debes pedirle que lo haga. Si continúa sin hacerlo, hay que denunciarlo a INSPECCIÓN DE TRABAJO. Pudiendo abandonar el puesto de trabajo si consideras que hay riesgo para tu salud.
¿Qué se consideran servicios básicos necesarios ?
Los criterios de los servicios mínimos debe autorizarlo también la autoridad laboral y determinar si es una prestación de servicios necesarios. Aconsejo llamar a la POLICIA NACIONAL e indicar la situación.
¿Pueden despedirme sin aplicarme un ERTE por estar en periodo de prueba aunque en un contrato anterior con la misma empresa haya desempeñado la misma función? (En los contratos por obra y servicio siempre nos ponen el periodo de prueba aunque ya hayamos estado antes en el mismo programa una temporada anterior).
Pueden despedirte, sea cual sea tu contrato. El gobierno no ha prohibido despedir durante el ERTE. ( A FECHA 20 DE MARZO, PUEDE CAMBIAR). Lo que están haciendo con los contratos de obras y servicios es darlos por finalizarlo, si estás en prueba también pueden decirte que no has pasado el periodo, pero claro sería impugnable judicialmente.
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