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La AN cuestiona la constitucionalidad de la Ley de Financiación de RTVE y si se ajusta al Derecho Comunitario

La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha cuestionado si determinados aspectos de la Ley 8/2009 de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española (RTVE) se ajustan a la Constitución Española y al Derecho Europeo.

Así, antes de resolver el recurso presentado por Telefónica Móviles contra una resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) que denegaba a la operadora la devolución de una cantidad de dinero que, según Telefónica, constituía ingresos indebidos, la Sala ha preguntado a las partes sobre la procedencia de elevar una consulta al Tribunal Constitucional (TC) y al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre determinados aspectos de la Ley.

En una providencia, los magistrados dejan sin efecto el señalamiento previsto para votación y fallo de este recurso y dan un plazo de diez días para que las partes se pronuncien.

De este modo, el tribunal ha preguntado a las partes si procede plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre si el artículo 6.1 de la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas, admite que un Estado miembro puede fijar como aportación financiera anual a la financiación del servicio universal de televisión exigible a los operadores de telecomunicaciones, una exacción como las contempladas en los artículos 5 y 6 de la Ley 8/2009 de 28 de agosto.

Una exacción, según se indica en la providencia del tribunal, «calculada sobre los ingresos brutos de explotación derivados de la prestación de los servicios audiovisuales y por publicidad» para contribuir a la financiación de RTVE «en atención al impacto positivo para el sector de las telecomunicaciones que se deriva de la nueva regulación del sector televisivo y audiovisual y, en especial, por la ampliación de los servicios de banda ancha fija y móvil, así como la supresión de la publicidad y la renuncia a contenidos de pago o acceso condicional de la Corporación RTVE, sin que se haya acreditado en el ejercicio aplicado, 2012 y 2013, que haya existido dicho Impacto positivo directo o indirecto, para dichas empresas por dicha nueva regulación legal».

«Y ello en tanto en cuanto dicha exacción pueda no estar justificada en relación con el servicio audiovisual de que se trata y no resulta ni proporcionada ni transparente en su fijación, siendo, dichos artículos 5 y 6 de la Ley 8/2009, en su redacción originaria, el fundamento de aplicación para la esestimación de las solicitudes de devolución de ingresos indebidos formulada por la recurrente en la resolución impugnada en el presente recurso contencioso-administrativo», agrega.

Igualmente, pregunta a las partes sobre procedencia del planteamiento de Cuestión de Inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, sobre sí los artículos 5 y 6 de la Ley 8/2009, pueden vulnerar el art. 31.1 de la Constitución Española, que «consagra el principio de capacidad económica, al gravar una riqueza inexistente, con efecto confiscatorio, al ser los mismos el fundamento de aplicación para la desestimación de las solicitudes de devolución de ingresos indebidos formuladas por la recurrente, en la resolución impugnada en el presente recurso contencioso administrativo del Tribunal Económico Administrativo Central».

Fuente: www.lavanguardia.com

 

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