El Supremo confirma que la exdirectora de la Cexma no debe ser indemnizada - ASAEX
18574
post-template-default,single,single-post,postid-18574,single-format-standard,bridge-core-1.0.4,ajax_fade,page_not_loaded,,qode-title-hidden,qode-content-sidebar-responsive,qode-child-theme-ver-1.0.0,qode-theme-ver-19.4,qode-theme-bridge,disabled_footer_bottom,wpb-js-composer js-comp-ver-6.7.0,vc_responsive

El Supremo confirma que la exdirectora de la Cexma no debe ser indemnizada

El Tribunal Supremo confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) que rechazó el recurso presentado por la exdirectora general de la Corporación extremeña de medios audiovisuales, Carmen Santos, contra el fallo judicial que negó que su cese se debiera a un despido, sino que fue una dimisión.

Santos permaneció en el cargo desde diciembre de 2015 a junio de 2017, después de que remitiera una carta al Gobierno regional en la que ponía su cargo a disposición de la Junta por las dificultades para llevar a cabo el proyecto por el que fue elegida para dirigir Canal Extremadura.

El Juzgado de lo Social número 3 de Badajoz estimó en diciembre de 2017 que, aunque en la carta no se recogieran términos como dimisión o renuncia, en la práctica proponía la extinción de la relación laboral. Por ese motivo, descartó que se tratara de un despido y negó que Santos tuviera derecho a indemnización. La exdirectora de la Cexma reclamaba 130.000 euros, el equivalente a dos años de sueldo. Su predecesora, Beatriz Maesso, tras ser destituida en el verano de 2015 cobró algo más de 85.000 en concepto de compensación por el año de mandato que le quedaba.

Santos presentó un recurso contra la sentencia del juzgado pacense, pero el TSJEx desestimó sus pretensiones en marzo del pasado año y confirmó que no tenía derecho a indemnización.

La exdirectora de la Cexma presentó entonces un recurso de casación. Sin embargo, en un auto del pasado 22 de enero el Tribunal Supremo decidió no admitir a trámite este recurso al entender que las sentencias anteriores estaban en lo cierto al identificar una dimisión en lugar de un despido. Esta resolución, contra la que no cabe recurso, decreta la firmeza del fallo del TSJEx del pasado año y por tanto de la desestimación que hizo el Juzgado de lo Social de Badajoz.

Fuente: www.hoy.es

No Comments

Post A Comment